Gobierno de España. Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente.
Confederación hidrográfica del Duero
Con fecha de 8 de agosto de 2012, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, ante la situación de falta de caudales circulantes por el río Esgueva, con objeto de garantizar un uso racional del dominio público hidráulico y el respeto al medio ambiente, en base a los dispuesto en los artículos 55, 59 y 98 de R. Decreto Legislativo 1/2001, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, a propuesta de la Comisaría de Aguas, ha acordado imponer una restricción temporal a los usos concesionales con destino a riego, con tomas directas del río Esgueva, y de los pozos situados en su zona de policía (distancio de 100 m. a cauce) de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Durante los próximos días del 10 al 18 de agosto, ambos inclusive, queda terminantemente prohibido, derivar caudales en tomas directas del río o en pozos situados en zonas de policía. Esta prohibición se mantendrá mientras el caudal circulante por el río Esgueva en la estación de aforos de Torre de Esgueva, sea inferior a 150l/seg.
- Una vez superada dicha cifra y mientras el caudal circulante por la citada estación de aforos no supere los 300l/seg, solamente se podrá dar un riego semanal de apoyo a los cultivos de cada parcela en su día determinado de la semana.
El cumplimiento de estas condiciones será vigilado estrictamente por los agentes medioambientales-guardería fluvial de la Confederación Hidrográfica del Duero, por el SEPRONA de la Guardia Civil y por los agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León.
Estas limitaciones se mantendrán durante la presente campaña de riego.
Los incumplimientos observados, así como los riegos abusivos sin disponer de la oportuna concesión administrativa serán sancionados.
Valladolid 8 de agosto de 2012
El presidente: José Vallín Alonso
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