Villatuelda

En la ruta del románico del valle Esgueva

Lucha contra los incendios forestales en Villatuelda

IncendioEl 27 de julio de 2013 se publicó en el BOCYL 122 la Orden  del la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (FYM/510/2013), de 25 de junio por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (CyL).

Dado que el año pasado se produjo un incendio en el término municipal de Villatuelda, es conveniente informar de los riesgos y prevenciones que se deben tomar para prevenirlos.

El capítulo I regula el ámbito de aplicación, épocas de peligro y solicitudes y autorizaciones:

  1. Ámbito de aplicación: Todos los montes, sean arbolados o desarbolados en la Comunidad de CyL  y la franja de 400 m. de ancho que los circunda, como perímetro de aplicación.
  2. Épocas de peligro: En función  del riesgo meteorológico diferencia 3 épocas de peligro: época de peligro bajo, medio y alto. La época de peligro alto, según la orden FYM /511/2013 de 26 de junio es la comprendida entre el 1 de julio y 30 de setiembre (BOCYL 123, de 28/6). Se podrán declarar época de peligro medio, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen y peligro bajo, el resto del año.
  3. Forma de presentación de solicitudes: Establece el modo y forma de presentación de solicitudes para realizar determinadas actividades.

El capítulo II  trata sobre el uso del fuego y la regulación de actividades susceptibles de originar incendios.

 Actividades prohibidas durante todo el año:

  1. La quema de rastrojos
  2. La quema de matorral, de pastos, restos agrícolas, otros restos de vegetación o cualquier otra quema
  3. El lanzamiento de cohetes o artefacto de cualquier clase que contengan fuego, salvo algunas excepciones en caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional, que pueden ser autorizadas por alcaldes o delegados del Gobierno…
  4. Encender fuero en áreas de descanso en la red de carreteras.
  5.  Encender fuego para hogueras y fogatas, salvo algunas excepciones fuera de la época de peligro alto y medio para pastores  o trabajadores forestales.
  6. Tirar fósforos colillas o cualquier otro material de ignición al suelo.
  7. La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos…
  8. Arrojar fuera de los contenedores de basura desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o material susceptible de provocar combustión...

Bombero apagando incendioActividades prohibidas durante la época de peligro alto:

  1. Utilización de maquinaria  cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas…, salvo excepciones.
  2. Transporte fuera de la red viaria, almacenamiento y utilización de materiales inflamables o explosivos, salvo los autorizados.
  3. El uso del fuego en la actividad agrícola, exceptuando los ahumadores, con condiciones

El capítulo III  trata sobre el uso recreativo y acceso público al monte. Prohíbe entre otras, la acampada libre, la celebración de rallyes y cualquier otro tipo de pruebas con vehículos de motor en pistas y caminos forestales (salvo autorizados), aparcar vehículos en  caminos y pistas forestales, la actividad organizada en bicicleta o similar que congregue a más de 25 personas, y  el uso de fuego en asadores barbacoas, planchas, etc. en lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada (requiera autorización en zona de peligro alto).

El capítulo IV trata sobre medidas preventivas en el uso de barbacoas o en el uso de maquinaria.  Por lo que se refiere a las barbacoas, entre otras cosas prohíbe hacer uso de barbacoas en días de viento (rachas superiores a 10 km/h) o cuando la temperatura supere los 30º C. En caso de barbacoas autorizadas se tiene que tomar algunas medidas tales como tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano, permanecer vigilante y junto al fuego todo el tiempo y asegurarse de tener una distancia de 3 m desde el fuego a cualquier combustible.

Respecto a las medidas preventivas en el  uso de maquinaria obliga a establecer un plan de vigilancia disponiendo de una persona que tome las siguientes precauciones:

  • Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia el fuego.
  • Disponer de medios de extinción suficientes para controlar un posible conato.


Además recomienda:

  • Disponer de un tractor y de unas gradas.
  • En terrenos pedregosos elevar la plataforma de corte y reducir la velocidad de avance.
  • Realizar la cosecha de cereal avanzando contra el viento.

Coche de bomberosEl capítulo V trata sobre situaciones  de riesgo meteorológico de incendio y medidas extraordinarias  Se establece una gradación en las situaciones de riesgo en función de la previsión meteorológica: normal, alerta, alarma y alarma máxima.

En situaciones de riesgo meteorológico se proponen una serie de medias extraordinarias en función de la gradación:

  • Situación de alerta: prohibición de uso de barbacoas autorizadas, prohibición de ahumadores, suspensión de todas las autorizaciones que se hayan otorgado, prohibición de uso de maquinaria en monte….
  • Situación de alarma: las anteriores y alguna más.
  • Situación de alarma extrema: las anteriores y alguna más tal como prohibición de transito y estancia en los montes de personas y vehículos ajenas a la vigilancia y extinción de incendios forestales.

El capítulo VI  trata sobre la extinción de incendios y medidas reconstructivas.

Por lo que respecta a la extinción de incendios establece  que las  personas que adviertan de la existencia o la iniciación de un incendio forestal están obligadas a comunicarla al Centro Provincial de mando (CPM), en Burgos al teléfono 947 28 15 79 (Fax: 947 28 13 83), al teléfono 112 de emergencias o bien a través de los agentes  forestales, Ayuntamiento, Parque de Bomberos, Guardia Civil o agente de la autoridad más próximo y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, a la extinción del incendio.

Comentarios

El cronista oficial de la villa, se ha currado el artículo y ha tenido la santa paciencia de resumir la Orden de marras, publicada en el BOCYL. ¡Y yo que creía que estas cosas, solo las leíamos cuatro o seis!. Me alegro de alguien más las lea. Lo dicho, buen resumen.

En evitación de incendios y para minimizar sus causas, el Ayuntamiento debería obligar a retirar el arbolado seco de los huertos que circundan el pueblo, por el paraje de Los Palacios. Es un combustible que facilitará la propagación del fuego a corrales, cocheras y viviendas colindantes, si por desgracia se incendiaran esas fincas que están llenas de maleza y retoños secos.

Dos tremendas dudas existenciales.
Una.- ¿El cañonazo de inicio de fiestas de Villatuelda está permitido?.
otra.- ¿Y las chuletillas a las puertas de las bodegas?, Bueno, mas que las chuletillas, la duda es el quemar un par de manojos para asarlas a la brasa.
Una tercera.- Los calçots de Semana Santa?
No se. Creo que hay mucho delincuente que infringe las normas. Y que sea por muchos años....

Yo entiendo que el cañonazo de las fiestas entra dentro de las excepciones de manifestaciones festivas de carácter cultural, eso sí, el alcalde debe autorizarlas.
El tema de hacer fuego para las chuletas parece claro que está prohibido durante todo el año, independientemente de que el riesgo sea alto, medio o bajo.
El tema de las barbacoas, yo diría que se refiere a las que se encuentran dentro de las casas, y en ese caso estaría prohibido cuando la temperatura supera los 30ºC y/o el viento supera los 10 km/h.

Probablemente muchos lo infringen por puro desconocimiento, de ahí la utilidad de esta información, por la cual yo también felicito muy efusivamente a todos los que la han hecho posible.

Los cohetes voladores están totalmente prohibidos. Las tracas en el suelo, depende; pero por lo general no.
Las brasas fuera de una chimenea en un recinto de cuatro paredes, están prohibidas desde el uno de julio al uno de octubre. Si no tines merendero, te tienes que esperar hasta el uno de octubre para comer chuletillas al sarmiento, al carbón de encina o al picón de olivo. "Dura es la ley, pero es la ley" que decian los romanos, en latín.

Revisando el BOCYL 122, parece claro que lo de las chuletas está prohibido durante todo el año, eso sí, se refiere a hacer fuego en el monte o en un terreno rústico que este a menos de 400 metros del monte.

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